El Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid ha condenado al locutor Federico Jiménez Losantos a indemnizar con 36.000 euros al alcalde de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón, al estimar que intentó vejarle y desacreditarle, utilizando para ello expresiones insultantes e imputándole hechos falsos. Así lo indica la sentencia notificada en la que se impone al locutor de la cadena Cope una multa de 12 meses con una cuota diaria de 100 euros al considerarle autor de un delito continuado de injurias graves con publicidad. Y es que lo cortés no quita lo valiente. Losantos es un excelente comunicador, al servicio de la verdad y la libertad. Pero en algunos de sus juicios es demasiado extremado. Debería guardar un poco las formas y los modales, especialmente cuando todos somos conscientes de que su voz nos llega a través de una de las principales cadenas de ámbito nacional de radio de España -La COPE-, cuyos accionistas son la Conferencia Episcopal Española, las diócesis y algunas ordenes religiosas como los jesuitas y los dominicos. Así que para algunos el ejemplo de una voz tan crítica en un medio católico suena un poquito incoherente y con razón nos piden que seamos un poco más respetuosos. Así que la virtud de la libertad no exime de la virtud de la prudencia. O nos podemos ver inmersos en "nuestra última cruzada".
No olvidemos que Losantos fue juzgado tras la querella que el regidor madrileño presentó contra él después de que dijera en la Cope, entre otras afirmaciones, que a Ruiz-Gallardón le daban "igual" los 200 muertos y los 1.500 heridos en los atentados del 11-M "con tal de llegar al poder". Las declaraciones de Losantos se produjeron a raíz de una intervención de Ruiz-Gallardón en un foro del diario ABC, en la que el alcalde aconsejó al PP huir de los radicalismos y no insistir "en miradas atrás". La sentencia recuerda que el Tribunal Constitucional ha declarado amparadas por la libertad de expresión e información no sólo las críticas inofensivas e indiferentes sino otras que "puedan molestar, inquietar o disgustar", pero, señala, en este caso que el locutor utilizó expresiones "insultantes e innecesarias para el recto ejercicio de la libertad de prensa". "La Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto", destaca la sentencia, que indica que las afirmaciones vertidas por el periodista son "formalmente vejatorias en cualquier contexto, innecesarias para la labor informativa o de formación de la opinión que se realice".
Además sostiene el Juzgado que estos calificativos suponen un daño injustificado a la dignidad del alcalde "sin que la naturaleza política de la crítica, ni determinados estilos periodísticos puedan ser circunstancias justificativas". Durante el juicio el fiscal pidió que Losantos fuera condenado por injurias graves con publicidad y que indemnizara al alcalde con 73.000 euros. Toda una "cruzada" para el popular periodista, que hace de la libertad un uso salvaje.
Además sostiene el Juzgado que estos calificativos suponen un daño injustificado a la dignidad del alcalde "sin que la naturaleza política de la crítica, ni determinados estilos periodísticos puedan ser circunstancias justificativas". Durante el juicio el fiscal pidió que Losantos fuera condenado por injurias graves con publicidad y que indemnizara al alcalde con 73.000 euros. Toda una "cruzada" para el popular periodista, que hace de la libertad un uso salvaje.